¿Debe el valor comercial de un aporte en especie corresponder al valor de su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria del Art. 319 E.T.?
CONCEPTO-002699-int-286-23042024Según el parágrafo 1 del artículo 319 del Estatuto Tributario, el valor del aporte para fines mercantiles y contables puede diferir del costo fiscal del bien aportado.
Fuente:https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Paginas/Normatividad.aspx

