“Los períodos gravables anteriores a la fusión deben declararse de manera independiente y la absorbida debe utilizarse el NIT que le correspondía”.
Concepto-6549-int-1788-14112023“Los períodos gravables anteriores a la fusión deben declararse de manera independiente y la absorbida debe utilizarse el NIT que le correspondía”.
Concepto-6549-int-1788-14112023