Consideraciones Periodicidad IVA 2022.

Aspectos importantes a tener en cuenta para la presentación de la declaración de Impuesto a las ventas para el año gravable 2022.

CONSIDERACIONES PERIODICIDAD IVA 2022

  • Si el contribuyente inicia actividades gravadas durante el año gravable 2022 sin importar el año de constitución su periodo de presentación inicial es bimestral. (Art. 600 del ET. Parágrafo)
  • El tope de los ingresos de 92.000 UVT señalado en el Art. 600 del ET. ($3.340.336.000 año 2021) para establecer el periodo de IVA al cual debe acogerse el contribuyente, se deberá evaluar teniendo en cuenta únicamente los ingresos gravados o exentos con el impuesto a las ventas, no la totalidad de ingresos brutos. (Concepto DIAN 283 de 2021)
  • Respecto al rango de los ingresos el contribuyente presentara declaración cuatrimestral si sus ingresos gravados en el año gravable 2021 sean inferiores a $3.340.336.000
  • Respecto al rango de los ingresos el contribuyente presentara declaración bimestral si sus ingresos gravados en el año gravable 2021 sean superiores a $3.340.336.000
  • Los contribuyentes que pasan de no responsables (Anterior Régimen simplificado) a responsables de IVA no son nuevos responsables por lo tanto su periodo de presentación inicia cuatrimestral. (Concepto DIAN 570 de 2016)
  • Los contribuyentes responsables de los bienes y servicios que tienen la calidad de exentos (Art. 477, 481 del ET) deben presentar la declaración de forma bimestral
  • Los contribuyentes del régimen simple presentan una declaración anual consolidada de IVA.
  • Los contribuyentes de IVA no estarán obligados a presentar declaración de IVA en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables.
  • Tenga en cuenta que la declaración de IVA debe ir firmada por contador publico cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor o se trate de un obligado a llevar contabilidad que su patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.

Fuente:https://accounter.co/actualidad/consideraciones-periodicidad-iva-2022.html

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