Resumen: No se considera que el pago por contribución por valorización pueda generar un activo por gastos pagados, debido a que en el momento de su pago, la entidad tiene la obligación presente de pagar dicho gravamen (párrafo 14 de la CINIIF 21). Podría tratarse como un inventario para el caso de empresas que se encuentren realizando proyectos inmobiliarios tratados como inventarios; para las demás entidades se reconocería como un gasto del período.