Sin actualización cámara de comercio. Concepto 1208 DIAN de 2020
- Artículo 580 del Estatuto Tributario
- Artículos 164 y 442 del Código de Comercio
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN