Norma del Estatuto Tributario sobre rentas exentas fue condicionada

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del artículo 235-2 del ET, señalando que: Las rentas exentas de que trata el numeral 6, se aplicarán en los términos y condiciones allí previstos a partir del 1 de enero de 2017, incluso respecto de los proyectos en los que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan aportado los predios al patrimonio autónomo constituido con objeto exclusivo para el desarrollo de proyectos de VIS y/o VIP.

Tras la lectura de los fundamentos de la presente sentencia (Sentencia C-083 de 2018), puede entenderse que los contribuyentes que antes de entrar en vigor la Ley 1819 de 2016 hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario de que trata el numeral 9 del artículo 207-2 del ET, podrán aplicar la exención al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos, pese a la derogatoria establecida en el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

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